Declaraciones de Teófilo Quico Tabar administrador de la Lotería Nacional y Director de Casinos

Declaraciones de Teófilo Quico Tabar administrador de la Lotería Nacional y Director de Casinos

A la opinión pública nacional
En vista de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre un Decreto de descomprensión de la Dirección de Casinos, lo que ha motivado especulaciones y opiniones de sectores interesados, especialmente ligados a las bancas de apuestas, me veo en el deber de informar que, aunque dicha información no era oficial, ya que se trató de una filtración involuntaria, en realidad si existe desde hace tiempo una solicitud de parte nuestra en el sentido de que se adopten medidas que permitan agilizar los tramites correspondientes al proceso de regularización, así como otros que consideramos necesarios.
La solicitud, que no es nueva, ya que sobre ello he hablado y escrito en otras ocasiones, establece concretamente lo siguiente:
1.- Que, hasta la aprobación de una nueva ley de juegos, se le otorgue transitoriamente al Administrador General de la Lotería Nacional, quien a su vez funge como Director de Casinos, por un periodo no mayor de 6 meses, la facultad para emitir permisos de operación. En primer lugar, a las bancas que forman parte del listado original en posesión del Ministerio de Hacienda, así como a las que se acogieron al plan de regularización. Incluyendo las que aun sin cumplir con lo establecido en las reglamentaciones vigentes o por Decreto, pero que se pueda comprobar o determinar que estaban operando desde antes del inicio del plan de regularización, con excepción de aquellas que tienen procesos de oposición. 
2.- Que los permisos transitorios queden anulados tan pronto dejen de cumplir con los deberes tributarios establecidos, debiéndose proceder de inmediato al cierre de operaciones de dichas bancas, puntos de venta o agencias.
3.- Que aquellas bancas de apuestas de Lotería, agencias o puntos de venta que no se encuentran registradas y tampoco se acogieron al plan de regularización, sean declaradas de inmediato ilegales y se ordene el cierre definitivo de las mismas. Salvo, que en un plazo no mayor de 30 días presenten una declaración jurada frente a la Lotería Nacional o la Dirección de Casinos, comprobando que estaban operando desde antes de iniciado el proceso de regularización. Y bajo la condición expresa de pagar la suma total de la tasa administrativa establecida en el Ministerio de Hacienda. Siempre que sobre las mismas no pesen actos de acción legal de ninguna especie. 
Por otra parte, aprovecho para informar que he solicitado a las autoridades de Hacienda proceder a notificar mediante actos de alguacil a las concesionarias que, a partir de la fecha, deberán presentar por ante los representantes del Ministerio de Hacienda de cada sorteo, el reporte de ventas de cada producto o modalidad de juego concerniente al referido sorteo, con un mínimo de 5 minutos antes de su celebración. Igualmente, el reporte final de dichas operaciones inmediatamente después de cada sorteo.
De igual manera cumplir con el pago mensual por punto de venta en base al total de los puntos declarados en el plan de regularización, debidamente indexados, conforme a lo que establecen sus respectivos contratos. No pudiendo modificar la cantidad de puntos de venta sin la previa autorización del ministerio de Hacienda. Advirtiéndoles que, de no obtemperar se ordenara el retiro de los inspectores, haciendo reservas de anular el sorteo.  

Teófilo Quico Tabar

Comentarios